El proyecto, impulsado por el diputado peronista Gustavo Di Marzio, fue aprobado por la Legislatura el pasado 30 de noviembre.

Según consignó en el Boletín Oficial, la gobernadora “observó” una serie de artículos que no fueron promulgados. Se referían a los puestos en la cartera sanitaria bonaerense.

 

En efecto, el proyecto de ley aprobado creaba la figura de “Promotor Comunitario de la Salud” en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, que promueve la “participación y organización popular, fomenta acciones en relación a los determinantes sociales de la salud, adecue los programas del sistema y genere nuevos proyectos que respondan a las necesidades de la población”.

 

No obstante, según fue publicado en el Boletín Oficial, la gobernadora promulgó la ley, pero observó los artículos 6°, 7° y 13° del proyecto de Ley sancionado. El primero de ellos, por caso, establece que el promotor ocupará un cargo en el Ministerio como planta permanente, mientras que el artículo 7° reza que ese cargo deberá estar encuadrado en el Agrupamiento Personal Técnico previsto en el artículo 147.

 

Por último, el artículo 13° establece la regularización de los promotores comunitarios de la salud, que actualmente se desempeñaban en la tarea, en un plazo máximo de 5 años.

 

Dentro de las razones por las que la gobernadora María Eugenia Vidal excluyó estos apartados de la correspondiente Ley es que “la iniciativa no contiene previsión alguna que contemple cómo se atendería el costo de la misma y que ello sumado al elevado costo que conllevaría el ingreso de aproximadamente 5.000 agentes de la Administración Pública, que ascendería estimativamente a $ 1465 millones, hace que lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 13 de la iniciativa no pueda prosperar -criterio que es compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del mismo Ministerio”.

 

Asimismo, expresa que el Ministerio de Salud, “si bien acompaña en general el proyecto, advierte que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de administrar las designaciones de recursos humanos de la Administración Pública Provincial, por lo que propone el veto de los artículos 6°, 7° y 13”.