La Constitución de La Rioja ordenó a los poderes públicos -hace más de 16 años- sancionar una ley que regulara la distribución de fondos entre las comunas.

El ahogo de las provincias argentinas queda documentada en el registro de un país donde la Nación es todopoderosa y sus regiones están condenadas a vivir, apenas, como distritos electorales.

En breve como sustancial decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto la grave situación institucional registrada en la provincia de La Rioja ante la irregular distribución de los recursos que el gobierno provincial practicaba respecto de sus municipios.

La Constitución de esa provincia ordenó a los poderes públicos -hace más de 16 años- sancionar una ley que regulara la distribución de fondos entre las comunas. No obstante, tan prístino mandato, los poderes constituidos se manejaron con vetustas leyes que luego dejaron sin efecto. A partir de allí, rigió la discrecionalidad, cuando no la arbitrariedad del Ejecutivo. Si la carencia de ley de coparticipación permitía que el gobierno provincial evadiera el reparto equitativo, proporcional y solidario impuesto por la Constitución, la derogación de otras leyes resultó ser el pretexto formal para validar el hecho consumado de disciplinar opositores con el chicote de trasquilados recursos.

Y, como suele ocurrir cuando reina la sinrazón, hubo favorecidos y perjudicados. Una de las municipalidades más castigada por la consciente omisión fue la de la Capital, lo que motivó su reclamo a través de una acción de amparo desestimada sin miramientos por el Superior Tribunal local, con caprichosos argumentos que cerraron todo debate sobre el tema.

Cualquier parecido con la realidad nacional de estos días no es coincidencia.

El ahogo de las provincias argentinas, sobre todo las periféricas que sobrellevan sus penurias con grave mengua de los servicios públicos llamadas a prestar, queda documentada en el registro de un país donde la Nación es todopoderosa y sus regiones están condenadas a vivir, apenas, como distritos electorales.

El acertado fallo de la Corte es, entonces, acreedor de una doble lectura. No solo porque mantiene incólume la autonomía municipal que fuera avasallada, sino también porque sus hechos y fundamentos son reflejo de análoga omisión en la que incurre el Estado Nacional, desde hace 20 años, negando el dictado de la ley de coparticipación.

Todo, cuando las provincias apenas perciben alrededor de un 26% a título de coparticipación, luego de haber superado más del 50% en ese concepto, antes de la “década ganada”.

Entre ese federalismo del escamoteo y las migajas que coyunturalmente consiguen los amigos del poder, no hay otra solución. Se impone cumplir el mandato del constituyente dictando la ley de coparticipación federal.