La Cámara de Casación rechazó un pedido a la ONU que favorecía a Cristina y resolverá el 8 de abril.

El Gobierno volvió a sufrir un traspié en la Justicia al dar marcha atrás la Cámara Federal de Casación Penal con una medida que parecía dirigida a diluir en el tiempo la confirmación o no de la inconstitucionalidad del polémico Memorándum de Entendimiento firmado con Irán en torno al atentado contra la AMIA.

Es que el juez Juan Carlos Gemignani, como presidente de la sala II -conformada de manera especial por las excusaciones de varios magistrados- dejó “sin efecto” una medida “dilatoria” tomada por su colega Angela Ledesma, que ayer entró en licencia y tiene posiciones cercanas al Gobierno, y fijó próximas fechas para tratar un pedido del Poder Ejecutivo en defensa del polémico acuerdo con los iraníes.

Gemignani dispuso que el 31 de marzo se realice la audiencia entre las partes -es decir el Poder Ejecutivo y la DAIA y la AMIA, además de la Fiscalía- y que el 8 de abril de resuelva si fue ajustado a derecho el fallo del año pasado de la sala I de la Cámara Federal que declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento aprobado por el Congreso.

El acuerdo entre el Gobierno e Irán fue considerado en enero pasado por el luego fallecido fiscal Alberto Nisman como un “encubrimiento” por parte de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el canciller Héctor Timerman, entre otros, a favor de cinco ciudadanos iraníes reclamados por la Argentina y con circulares rojas de búsqueda por parte de Interpol por su presunta participación en el atentado de 1994.

Ledesma había resuelto la semana pasada una medida de prueba que dilataría la resolución del tribunal por tiempo indefinido, ya que le pedía a la Organización de Naciones Unidas (ONU) si existía allí un registro del acuerdo firmado entre ambos países, lo cual implicaba un largo y burocrático trámite de exhortos vía Cancillería.

Gemignani dejó sin efecto esa medida, dijo que es innecesaria, que no fue pedida por las partes, que se puede consultar esa información por Internet y que el caso a estudio del tribunal se trata de una acción de amparo, que requiere de una decisión expeditiva. Calificó la medida ordenada por Ledesma de “impertinente”, sostuvo que “no constituye hecho controvertido por las partes”, que la existencia o no de una comunicación a la ONU “se puede verificar de manera inmediata y directa” y que esa prueba, tal como la había dispuesto su colega, “deviene manifiestamente dilatoria”, en virtud de tratarse de una acción de amparo.

Gemignani recordó además que “en el Memorándum no está prevista su remisión a Naciones Unidas para el registro, con lo que mal puede esperarse que alguno de los países signatarios la hubiesen remitido a Naciones Unidas con ese objetivo”.

El juez agregó que en el sitio de Internet donde debieran registrarse los tratados en la página de la ONU “no figura el Memorándum incorporado a la legislación argentina mediante la ley 26.843”. Ahora resolverán él y sus colegas Luis Cabral y Ana María Figueroa.